Estimado suscriptor:
Les recordamos que el próximo jueves 30 de setiembre del 2021 vence el segundo pago parcial de impuesto de renta a las utilidades correspondiente a este periodo fiscal. Importante tener presente que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, todos los contribuyentes están obligados a efectuar pagos parciales, los cuales son calculados tomando como base el impuesto determinado en el año inmediato anterior, o el promedio aritmético de los tres últimos períodos fiscales, el que fuese mayor.
Pero también es cierto que, a petición de los contribuyentes, la Administración Tributaria podrá rectificar las cuotas de los pagos parciales cuando los contribuyentes lo soliciten por escrito, antes de la fecha de su vencimiento y demuestren satisfactoriamente, ante dicha dependencia, que la base del cálculo está afectada por ingresos extraordinarios o cuando se prevean pérdidas en el período fiscal 2021.
A estas alturas cuando ya casi nos encontramos muy cerca del cierre del período fiscal 2021, conviene cuestionarnos en cuanto a la posible existencia de una pérdida fiscal, dado los resultados acumulados al mes de agosto. Por lo tanto, estamos a tiempo de proyectar resultados y reconsiderar la necesidad de realizar el segundo y tercer pago parcial, o en su defecto al menos una disminución de estos, si consideramos que las utilidades no serán igual de buenas que las del período anterior, la cual se pudo haber beneficiado por la presencia de ingresos extraordinarios, que están influyendo en el cómputo actual de sus pagos parciales.
Por lo tanto, y de acuerdo con el párrafo anterior, si usted se encuentra en la situación antes mencionada, es importante que tome en cuenta que a pesar de no haber podido realizar la solicitud para cuando venció el primer pago parcial, aún está a tiempo de que se lo reconsideren para el segundo y tercer pago parcial. Pero no sin antes tomar en cuenta los siguientes consejos, para que no lo tome por sorpresa:
- Para el recálculo de los pagos parciales del 2021, tome en cuenta que el período fiscal 2020 fue un período especial de transición de 15 meses.
- De acuerdo con el punto anterior, es importante que el impuesto que se canceló en el 2020 sea anualizado antes de analizar cuál es el mayor impuesto, si el del último período o el promedio de los últimos tres.
- Una vez anualizado el impuesto del 2020, analice si este sigue siendo el mayor al promedio de los últimos tres periodos fiscales.
Para ilustrar la situación antes comentada, véase el siguiente ejemplo numérico:
El ejemplo anterior nos permite extraer las siguientes conclusiones:
- Que el nuevo impuesto sobre la renta recalculado para el período fiscal 2020, luego de rebajar los ingresos extraordinarios que se presentaron, no es de ₵20.353.350, sino de ₵16.282.680.
- Siendo ₵16.282.680 el nuevo monto del impuesto determinado para el 2020, y al ser este menor a los impuestos de los períodos 2018 y 2019, se deberá entonces obtener un promedio de los últimos tres períodos fiscales, el cual arrojará un monto de ₵21.639.424, al cual finalmente se multiplicará por un 25% para obtener el nuevo monto del pago parcial.
- Nótese que, de no realizarse la solicitud de reducción de los parciales, este se tendría que calcular a razón de un 25% del monto del impuesto del último período fiscal, el cual fue en este ejemplo de ₵41.380.847.
Así que es importante que estos detalles no los dejen pasar, porque al final podrían jugarle una mala pasada en un recálculo, que se podría traducir en un rechazo de una solicitud de ajuste de pagos parciales.