Resolución No. DGT-876-2021 del 28 de julio de 2021
Lic. Esteban Chaves Huertas | Sección de Noticias y Novedades
Amparada en la consulta del artículo 119 del Código de Normas Procedimientos Tributarios, una empresa dedicada al sector de la construcción consultó la procedencia del cobro del IVA en los adelantos que recibe por parte de sus clientes.
En su exposición, la empresa mencionó que previo a iniciar la prestación del servicio, es usual solicitar un adelanto como capital de trabajo para el desarrollo, ejecución de la obra. De tal manera, la dinámica se enmarca en el párrafo segundo del artículo 6 del Reglamento a la Ley del IVA que regula los pagos anticipados en los servicios por etapas, donde procede el cobro del impuesto en cada fase vencida. Por eso, dado que la obligación de la empresa constructora es entregar la obra en el plazo establecido contractualmente, será hasta entonces cuando se configure el vencimiento de la etapa del contrato y se proceda con el cobro del IVA.
La Dirección General de Tributación mediante resolución del Resolución No. DGT-876-2021 del 28 de julio de 2021, se opuso al criterio de la empresa. Su interpretación, también fundamentada en el artículo 6, consideró que la ley es clara en regular el hecho generador de los pagos que se originen anticipadamente:
“Artículo 6.- Hecho generador en la prestación de servicios. (…)
En el caso de que se realicen pagos anticipados a la prestación del servicio, o en aquellos servicios prestados por etapas o de tracto sucesivo, el hecho generador se producirá al cumplirse las condiciones para considerar vencido cada fase o etapa (…)”.
Adicionalmente, determinó que dicho adelanto conlleva la emisión del comprobante electrónico el cual debe darse en el mismo momento en que, se perciba el pago por los adelantos de dinero para la ejecución de la obra.