MAF. Pamela Navarro Hidalgo | Sección de Noticias y Novedades
Mediante resolución publicada el día de ayer en el Diario Oficial La Gaceta, se dio a conocer la resolución DGT-R-22-2021 conforme a la cual se emiten nuevos criterios para la clasificación de los Grandes Contribuyentes Nacionales (en adelante “GCN”) y se deja sin efecto la resolución de la Dirección General de Tributación No. DGT-R-018-2018
Para efectos de esta resolución, tenemos que:
- Un Grupo Empresarial está conformado por entidades en las que concurran uno o varios de los siguientes supuestos:
- “Grupo” se refiere a un conglomerado de empresas relacionadas mediante la propiedad, dirección o control. Este conglomerado, podría también requerir la preparación de estados financieros consolidados, para efectos de reportes financieros, bajo las normas de contabilidad vigentes.
- “Grupo Multinacional” se refiere a cualquier Grupo que, incluya dos o más empresas cuya residencia fiscal esté en jurisdicciones diferentes.
- “Entidad Integrante” se refiere a:
- cualquier unidad de negocio separada de un Grupo o Grupo Multinacional que deba ser incluida en los Estados Financieros Consolidados del Grupo o Grupo Multinacional con fines de información financiera, conforme a las normas de contabilidad vigentes, o que sean requeridos si la participación accionaria se transara en una bolsa de valores de su país de residencia tributaria.;
- cualquier unidad de negocio excluida de los Estados Financieros Consolidados del Grupo o Grupo Multinacional por motivos de tamaño o de posibilidad material; y,
- cualquier establecimiento permanente de una unidad de negocio separada del Grupo o Grupo Multinacional incluido en i) o ii), siempre que la unidad de negocios prepare un estado financiero separado para dicho establecimiento permanente, ya sea para efectos de reportes financieros, regulatorios, reportes fiscales o fines de control de gestión interna.
- “Entidad Dominante de Nivel Superior” se refiere a una entidad matriz o entidad controladora y que forma parte de un Grupo o Grupo Multinacional, que posee directa o indirectamente un interés suficiente, en una o más de las Entidades Integrantes de dicho Grupo o Grupo Multinacional y que deba preparar Estados Financieros Consolidados, de acuerdo con las normas contables vigentes, o que sean requeridos si la participación accionaria se transara en una bolsa de valores de su país de residencia tributaria.
- Que, para una mejor administración de los obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, los mismos serán categorizados según lo descrito en el siguiente cuadro:
Categoría | Descripción |
A | Los 10 mayores contribuyentes del censo, 5 del sector público y 5 del sector privado, y todas las empresas que forman parte de su grupo empresarial |
B | Los 5 mayores contribuyentes de los sectores comercio, industria, servicios, y gobierno, no incluidos en la categoría anterior, y las empresas que forman parte de su grupo empresarial |
C | Los contribuyentes clasificados como GCN, no incluidos en las categorías anteriores, y las empresas que forman parte de su grupo empresarial |
D | Los contribuyentes clasificados como GCN, no incluidos en las categorías anteriores, en los que no se identificó la vinculación con un grupo empresarial |
E | Personas Físicas |
- El modelo establecido hasta el momento para la atención del segmento más significativo de obligados tributarios, que los separaba en dos categorías a saber Grandes Contribuyentes Nacionales y Grandes Empresas Territoriales, dejará de usarse y se establecerá un único estrato que contemple los contribuyentes con el mayor interés fiscal que se denominará Grandes Contribuyentes Nacionales, dejando de existir la clasificación de Gran Empresa Territorial.
- Una vez aplicados los criterios que se establecen en esta resolución, las empresas que fueron consideradas Grandes Empresas Territoriales, que no alcancen la categoría de Gran Contribuyente Nacional, formarán parte del padrón de la Administración Tributaria Regional, que les corresponde de acuerdo con su ubicación territorial y serán controladas de conformidad con los resultados de severidad que arroje la matriz de riesgo tributario.
La resolución DGT-R-22-2021 consta de 5 artículos y un transitorio único que resumimos a continuación:
Artículo | Síntesis del contenido |
1 | Jurisdicción de la DGCN. Se establece la jurisdicción de la Dirección Nacional de Grandes Contribuyentes Nacionales (en adelante “DGCN”) sobre los obligados tributarios en los que concurran los parámetros cuantitativos o cualitativos desarrollados en este primer artículo, a saber:Parámetros cuantitativos:Que, el resultado del promedio simple, de los impuestos liquidados en los periodos fiscales 2017, 2018 y 2019, sea igual o superior a: ¢425.000.000,00. Se entiende por impuestos liquidados, la sumatoria de los impuestos autodeterminados por el obligado tributario o determinados por la administración tributaria correspondiente, tanto a los periodos fiscales anuales en el impuesto sobre las utilidades, como a los impuestos mensuales que abarquen los periodos del impuesto sobre las utilidades. En todo caso, cuando el promedio de la recaudación indicada, sea afectado por una situación extraordinaria, producto de un hecho aislado, que incida en la clasificación de una empresa como: Gran Contribuyente Nacional, la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, tendrá la facultad de no incluirla dentro de la citada clasificación, previa justificación documental de la interesada.Que, el resultado del promedio simple, de la renta bruta declarada, en el Impuesto sobre la Renta – Utilidades, en los períodos fiscales 2017, 2018 y 2019, sea igual o superior a: ¢60.000.000.000,00.Que, el resultado del promedio simple, de los activos totales declarados, en el Impuesto sobre la Renta -Utilidades, en los períodos fiscales 2017, 2018 y 2019, sea igual o superior a sesenta mil millones de colones ¢60.000.000.000,00. La DGCN tendrá jurisdicción, sobre los obligados tributarios en los que concurra al menos uno de los siguientes parámetros cualitativos: Los obligados tributarios, que formen parte del grupo empresarial de un Gran Contribuyente Nacional, según los términos establecidos en el considerando décimo.Los entes domiciliados o no domiciliados con sucursal de casa extranjera que formen parte de un grupo empresarial de un Gran Contribuyente Nacional, que tengan la calidad de sucursal de casa extranjera por sus operaciones nacionales o transfronterizas.Las personas físicas que formen parte de las juntas directivas y representantes legales de las empresas clasificadas como: Grandes Contribuyentes Nacionales, Categoría A, según lo descrito en el considerando undécimo de esta resolución.Los obligados tributarios, que asuman las operaciones de un contribuyente clasificado como: Gran Contribuyente Nacional. |
2 | Notificación de la clasificación. La clasificación de GCN, será determinada mediante resolución fundada, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, de conformidad con los parámetros cuantitativos y/o cualitativos indicados en el artículo 1, anterior y notificada al interesado de conformidad con las normas del CNPT y su reglamento.Una vez notificada la clasificación de “Gran Contribuyente Nacional”, la misma se mantendrá por un plazo mínimo de 3 periodos fiscales del impuesto sobre la Renta-Utilidades, sea el periodo fiscal en curso al momento de la notificación y el siguiente. Igual procedimiento se seguirá para dejar sin efecto la condición de Gran Contribuyente Nacional. La resolución de exclusión surtirá efectos a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación. Cuando se trate de la exclusión de un obligado tributario clasificado como “Gran Contribuyente Nacional”, la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, notificará la resolución respectiva tanto al obligado tributario, como a la Administración Tributaria Territorial correspondiente. Los procedimientos que se hayan iniciado de oficio o a petición de parte, antes de la notificación de la nueva condición como Gran Contribuyente Nacional, deben continuar tramitándose por el órgano competente que lo inició, hasta su conclusión, lo cual -cuando proceda- abarca hasta la firmeza administrativa del respectivo procedimiento. |
3 | Actualización de parámetros de clasificación. Los parámetros de clasificación que determinan la condición como GCN, serán revisados y actualizados cada 3 años por la DGT. Mientras no se dicte dicha resolución, regirán los parámetros de clasificación previamente establecidos. |
4 | Derogatorias. Se deja sin efecto la resolución de la Dirección General de Tributación Nº DGT-R-018-2018 de las ocho horas del 3 de abril de 2018, publicada en La Gaceta N° 63 del 12 de abril de 2018. |
5 | Vigencia. Rige a partir de su publicación (Diario Oficial La Gaceta No. 123 del 28 de junio del 2021) |
Transitorio | Los contribuyentes que en apego de la resolución DGT-R-018-2018 de las 8 horas del 3 de abril de 2018, publicada en La Gaceta N° 63 del 12 de abril de 2018, hayan sido clasificados como Gran Contribuyente Nacional, mantendrán dicha condición en los términos que se establecen en la presente resolución, salvo que expresamente se les notifique la exclusión respectiva |
*Todos los resaltados en el texto son propios.
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