Registro en portal Administración Tributaria Virtual (ATV)

Lic. Modesto Vargas

El Ministerio de Hacienda comunicó esta semana que  los importadores, exportadores, agentes declarantes y agencias de aduanas que realicen comercio internacional deberán estar registrados en el portal Administración Tributaria Virtual (ATV), a partir del 15 de julio, de lo contrario no podrán realizar su actividad.  Es decir, que el TICA verificará el cumplimiento de este deber de registro antes de tramitar la exportación  o importación.  La pregunta entonces es ¿usted ya está registrada en el ATV en relación con estas actividades?   Sino es así, debe hacer lo correspondiente para evitar inconvenientes.

 El sustento legal de esta medida anunciada por Hacienda es el artículo 128 CNPT inciso a):

“Artículo 128.- Obligaciones de los particulares

        Los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deben: 

        a) Cuando lo requieran las leyes o los reglamentos, o lo exija dicha Administración en virtud de las facultades que le otorga este Código: 


            i. Llevar los registros financieros, contables y de cualquier otra índole a que alude el inciso a) del artículo 104 de este Código. La llevanza de los registros contables y financieros podrá hacerse mediante sistemas informáticos a elección del contribuyente, en el tanto la contabilidad cumpla los principios de registro e información establecidos en las normas reglamentarias o, en su defecto, con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, siempre que estas últimas normas no supongan modificaciones a las leyes tributarias. En caso de conflicto entre ellas, a los fines impositivos, prevalecerá lo dispuesto en las normas tributarias. 

Sin perjuicio de que las transacciones sean registradas y respaldadas mediante sistemas electrónicos, la Administración podrá requerir, a los sujetos pasivos, los respaldos sobre las transacciones registradas en tales sistemas. En toda referencia que en este Código se haga sobre libros, boletas, comprobantes y demás se entenderá tal referencia igualmente a registros electrónicos.


            ii. Inscribirse en los registros pertinentes, a los que deben aportar los datos necesarios y comunicar, oportunamente, sus modificaciones.

            iii. Presentar las declaraciones que correspondan.”

 No hay duda que esta es una medida adicional de control como lo reconoce expresamente Hacienda:  https://www.hacienda.go.cr/noticias/16548-hacienda-refuerza-controles-de-la-administracion-tributaria. Ahora bien, resulta muy llamativa esta medida o al menos la explicación que da Hacienda de la misma, dado que partimos de la idea de que todos estos sujetos  (mencionados en el comunicado) ya deberían estar inscritos en el ATV.  De ahí que nos parece necesario que la Administración aclare esta situación para ver si se trata de que estén como “activos” o que el código de actividad sea el correcto. En todo caso, si usted es un importador, exportador o agente aduanero debe estar inscrito en el ATV antes del 15 de julio entrante. Y eso, mejor lo revisa.

 Manténgase informado con la Comunidad Tributaria Impositus de las novedades sobre este tema.

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