Extensión de las moratorias contempladas en la Ley de Alivio Fiscal No. 9830 y una Ley de Incentivos a la Producción Agropecuaria y a la Pesca, se conocen en la Asamblea Legislativa
Por la LL.M. Pamela Navarro Hidalgo
Recientemente se han publicado 2 proyectos de ley que buscan extender las medidas fiscales que se han ejecutado en los últimos meses con el fin de contener el impacto que ha causado la pandemia provocada por el virus COVID -19.
El primer proyecto se publicó en el Alcance número 178 a La Gaceta número 173 y corresponde al expediente número 22.048 denominado “AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE ALIVIO FISCAL ANTE EL COVID-19, LEY N.° 9830 DE 20 DE MARZO DE 2020.” Esta iniciativa pretende extender las moratorias otorgadas por la Ley de Alivio Fiscal No. 9830, de la siguiente manera:
- Una moratoria en el Impuesto al Valor Agregado:
- Extender la moratoria durante los meses de julio, agosto y setiembre de 2020. Durante este periodo se deberán presentar las declaraciones de impuesto y podrán no efectuar el pago del impuesto al valor agregado (IVA).
- Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar el impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, o bien, realizar un arreglo de pago con la Administración Tributaria sin incurrir en el pago de interés ni multas, en las condiciones que determine la Administración Tributaria en el reglamento.
- A partir del 1 de enero de 2021, los contribuyentes que no realizaron el pago del impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria y no cuenten con un arreglo de pago estarán sometidos a los intereses, las multas y las sanciones correspondientes.
- Eliminación de pagos parciales del Impuesto sobre las Utilidades:
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, se exime a los contribuyentes a que se refiere el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de realizar los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades que les correspondiera efectuar en los meses de julio, agosto y setiembre de 2020.
La presente moratoria no aplica para aquellos contribuyentes que, por contar con un período fiscal especial previamente autorizado por la Administración Tributaria, deban declarar y pagar el respectivo impuesto sobre las utilidades en los meses cubiertos por la moratoria dispuesta en el párrafo primero de este artículo.
- Moratoria en el Impuesto Selectivo de Consumo:
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso a) del artículo 13 de la Ley 4961, Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, de 11 de marzo de 1972, los contribuyentes de este impuesto, y que a la vez estén inscritos como contribuyentes en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, deberán presentar las declaraciones del impuesto de los meses de junio, julio y agosto, y podrán no realizar el pago del impuesto durante los meses de julio, agosto y setiembre de 2020.
Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar el impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, o bien, realizar un arreglo de pago con la Administración Tributaria sin incurrir en el pago de interés ni multas, en las condiciones que determine la Administración Tributaria mediante reglamento.
A partir del 1 de enero de 2021, los contribuyentes que no realizaron el pago del impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria y no cuenten con un arreglo de pago estarán sometidos a los intereses, las multas y las sanciones correspondientes
- Moratoria en Aranceles:
Sin perjuicio de lo indicado en la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995, los importadores, y que a la vez estén inscritos como contribuyentes en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, podrán nacionalizar, durante los meses de julio, agosto y setiembre de 2020, las mercancías sin pagar los aranceles correspondientes. Se excluyen de esta medida los productos agrícolas y pecuarios clasificados del capítulo 1 al 24 del Sistema Arancelario Centroamericano y se mantendrán los mecanismos establecidos en la normativa nacional, ante un posible desabasto.
Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar los aranceles correspondientes a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, o bien, realizar un arreglo de pago con la Administración Tributaria sin incurrir en el pago de interés ni multas, en las condiciones que determine la Administración Aduanera mediante reglamento.
A partir del 1 de enero 2021, los contribuyentes que no realizaron el pago del impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria y no cuenten con un arreglo de pago estarán sometidos a los intereses, las multas y las sanciones correspondientes.
Mediante decreto ejecutivo debidamente fundamentado, el Poder Ejecutivo podrá ampliar estas medidas por el plazo de un mes.
Como transitorio único se establece que la reglamentación de estas disposiciones deberá estar publicada a más tardar quince días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.
El segundo proyecto se publicó en el Alcance número 179 a La Gaceta número 173 y corresponde al expediente número 22.075 denominado “LEY DE INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y A LA PESCA DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL DEL COVID-19.”
Esta iniciativa tiene como objetivo no solo contribuir con la reactivación económica del país, sino también sostener y facilitar el desarrollo de una actividad económica tan importante como lo es la actividad agropecuaria y la pesca, las cuales lastimosamente se encuentran gravemente afectadas por la crisis sanitaria del covid-19, y para ello, se decretaría la exoneración del pago por un año del Impuesto al Valor Agregado a los insumos agropecuarios y de pesca contenidos en el inciso d), numeral 3, del artículo 11 de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
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