José María Oreamuno L.
Socio de Facio & Cañas
En el Alcance 313 del 20-dic-16, se publicó la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. Puede consultarse en www.imprentanacional.go.cr. Contiene numerosas reformas: grava expresamente con impuesto de ventas el alquiler habitacional de inmuebles por períodos menores a un mes (p/ej. de casas de playa usando www.airbnb.com); crea un censo o registro de accionistas en el BCCR; otorga a Tributación la facultad de exigir que algunos sectores de contribuyentes deban recibir pagos mediante tarjeta de crédito; y modifica o adiciona más de 30 artículos del Código Tributario.
Las personas jurídicas deben proporcionar al Banco Central “indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva”. Se define como beneficiario final o efectivo a “la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica”, de manera que tenga “la mayoría de los derechos de voto”, “el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión”, y que posean el control en virtud de sus estatutos. El control puede ser directo (propiedad accionaria) o indirecto (por medio de otra persona jurídica).
Esa obligación afecta, en lo pertinente, a las organizaciones sin fines de lucro quienes, además, deberán informar sobre “el propósito y los objetivos de sus actividades, la identidad de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración, Directores o equivalentes, así como el cuerpo gerencial, detalle de los ingresos y egresos, registros e identificación de los donantes y de los destinatarios o beneficiarios de sus contribuciones o donaciones hasta la persona física, incluyendo la identificación de estructuras compuestas por organizaciones afiliadas”.
La información deberá ser conservada en los registros de los obligados por un plazo mínimo de 5 años
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