Ley 9706: “Moratoria para la Aplicación de Sanciones Relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA)”
Johnny Pacheco
Asistente Legal
Sección de Noticias y Novedades
El día 10 de julio de 2019, se publicó en el Alcance número 162 al Diario Oficial La Gaceta número 129 la Ley 9706 que establece una moratoria para la aplicación de sanciones relacionadas aplicables a los contribuyentes de acuerdo a los art. 80, 80 bis y 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT). Esta moratoria no aplica para aquellos contribuyentes designados como Grandes Contribuyentes o Grandes Empresas Territoriales.
Además, las Administraciones Tributarias no podrán iniciar ningún procedimiento administrativo para imponer sanciones, mora, intereses, multas o cualquier otra disposición sancionatoria del CNPT por inconsistencias o inexactitud que deriven de la liquidación, pago, aplicación de créditos fiscales y cualquier otra diferencia con respeto al IVA. Esta disposición aplicará para los procesos de fiscalización, control, gestión o cualquier otra actuación administrativa de la Administración Tributaria.
La anterior moratoria no aplica cuando existan casos del delito de fraude a la Hacienda Pública (art. 92 CNPT), infracciones calificadas como muy graves (art. 81 CNPT) o en aquellos supuestos que se determine que existió una maniobra tendiente a evitar el pago del impuesto. La moratoria no exime al contribuyente de realizar la declaración, la liquidación y pago del impuesto al valor agregado, ni del pago del monto principal que la Administración Tributaria determine.
Rige a partir del 10 de julio de 2019 y es aplicable para los períodos fiscales de julio, agosto y setiembre del presente año y estos serán improrrogables.
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