Incobrabilidad de deudas tributarias del Impuesto de la Propiedad de Vehículos Automotores
Por: Esteban Chaves
Sección de Noticias y Novedades
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la resolución DAE-CJ-R-0379-2018, emitida por el Departamento de Cobros Judiciales de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda. En ella, se declara que las deudas tributarias del Impuesto de la Propiedad de Vehículos Automotores, del periodo 2014 y los periodos anteriores son incobrables por haber transcurrido el plazo de prescripción legalmente establecido.
La resolución explica que con base en la directriz No. DGH-DAE-D-011-2013, el término de prescripción aplicable al Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones es de cuatro años y para los periodos previos al 2013 opera una prescripción de tres años. En este sentido, Carlos Vargas Durán, Director General de Hacienda opinó que sería contraproducente para el Ministerio de Hacienda, el cobro de deudas tributarias de periodos que se encuentran dentro del rango de prescripción de ese impuesto[1].
Finalmente, la resolución deja claro que de existir deudas correspondientes a los periodos 2015, 2016, 2017 y 2018 se denegará la prescripción ya que, según la legislación actual, las deudas se encuentran vigentes y en trámite de cobro.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Encuentre esta resolución administrativa en la próxima actualización de nuestras bases de datos.
[1] Oficio DGT-1031-2018.