Oficio-DGT-1189-2018

Oficio DGT-1189-2018

“Las actividades fabricación, elaboración y/o comercialización de productos derivados de la actividad primaria (agrícola y pesquera), no les cubre la prórroga que se le otorgó a los sectores agropecuario y pesquero, para la vigencia de la obligatoriedad del uso del sistema de factura electrónica.”

En los últimos días, se publicó en la página web del SCIJ en la sección de Jurisprudencia de Hacienda, el oficio DGT-1189-2018 de la Dirección General de Tributación (en adelante DGT). El presente oficio corresponde a una respuesta a consulta sobre la prórroga de la obligatoriedad del uso de comprobantes electrónico para la Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados.

El sujeto pasivo realiza la consulta para que la DGT aclaré qué se entiende por actividad agropecuaria en la resolución DGT-R-039-2018. El consultante engloba a diferentes empresas que realizan actividad agropecuaria como la importación de materias primas, elaboración de materias primas, fabricantes de alimentos para nutrición animal entre otros y su criterio es que la actividad agropecuaria es muy amplia y de ahí es que se necesita una aclaración por parte de la DGT.

La DGT, basándose en el criterio institucional DGT-CI-14-11, es que la Norma Internacional de Contabilidad NIC 41 establece lo que se entiende por actividad agropecuaria y señala que es la separación de producto del activo biológico del que procede o bien el cese de los procesos vitales de un activo biológico. Así, concluye que la actividad agropecuaria a la que se refiere la resolución DGT-R-039-2018 es “la producción primera de alimentos o animales para consumo a partir del cultivo o ganadería, no así al que comercializa o desarrolla otros productos o actividades conexas a la actividad principal.” En consecuencia, la Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados no se encuentra dentro de la prórroga de la obligatoriedad del uso de comprobantes.

Encuentre el texto completo de oficio en nuestra próxima actualización y manténgase informado con la Comunidad Tributaria Impositus.

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