“Derogatoria del artículo 25 del Decreto Ejecutivo No. 14082-H, Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, de fecha 29 de noviembre de 1982”
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial La Gaceta no 173 el segundo aviso de la Dirección General de Tributación. En él, se otorga un plazo de 10 días hábiles para que las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos envíen sus cometarios y observaciones al proyecto de Decreto Ejecutivo que plantea la derogatoria del artículo 25 del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas (Decreto Ejecutivo No. 14082-H, de fecha 29 de noviembre de 1982).
En su momento, el artículo 25 buscó facilitar a los pequeños contribuyentes la liquidación del impuesto, aplicando, sobre el total de las compras gravadas efectuadas en el período fiscal, el factor que resulte de multiplicar la tarifa de impuesto correspondiente, por el porcentaje de utilidad bruta que la dependencia determine para un negocio. Dicha excepción se creó atendiendo a la carencia tecnológica y de información existente en esa época sobre la emisión de facturas.
Dado que emitir facturas no representa dificultad en la actualidad; es que el Poder Ejecutivo estima necesario derogar la norma original y exigir la inscripción de los pequeños contribuyentes en el régimen tradicional o en el régimen simplificado.
Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José, edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera.
Manténgase informado con la Comunidad Tributaria Impositus