Modificación a la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria
La Gaceta No. 168 del 13 de septiembre de 2018
El día de hoy, 13 de septiembre del 2018, se publicaron en el Diario Oficial La Gaceta No. 168 las resoluciones DGH-063-2018 y DGA-DGT-026-2018, las cuales modifican la tasa de interés aplicable a todos aquellos pagos de la obligaciones tributarias y /o aduaneras realizadas fuera del plazo de ley, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos y 61 de la Ley General de Aduanas.
Las resoluciones señalan que:
“(…) el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
“(…) el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica, es de 13.01% al día 23 de agosto de 2018.
(…) la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 23 de agosto de 2018, es de 5.90% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte la Dirección General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.90 %. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior 13.01% para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 13.01%.”
Así entonces, la nueva tasa de interés se establece en 13.01% y:
- Es aplicable tanto para sujetos pasivos, como para la Administración Tributaria (y/o Aduanera), en pagos realizados fuera de los plazos legales o en cobros indebidos de tributos rige a partir del 1 de octubre de 2018.
- Aplica para el cobro de intereses en caso de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
Adicionalmente, tómese en cuenta que se deja sin vigencia la resolución DGH-0172018 y DGA-DGT-008-2018 de la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, San José, de las doce horas del día 02 de marzo de dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta N° 50 del viernes 16 de marzo del 2018
Encuentre el texto completo del presente acuerdo en la próxima actualización quincenal y manténgase informado con la Comunidad Tributaria Impositus.