Lineamientos para la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China
El día de ayer, el Diario Oficial La Gaceta No. 163, publicó los lineamientos para la aplicación del TLC entre las Repúblicas de Costa Rica y China mediante resolución No. 001-2018 de la Dirección General de Aduanas (DGA). Dicha resolución se da debido a múltiples situaciones que han enfrentado los importadores en el intento de aplicar el Certificado de Origen en el país, para acceder a los beneficios arancelarios negociados bajo el convenio comercial.
Uno de los lineamientos es la denegación del trato preferencial a una mercancía cuando la información proporcionada en el “Certificado de Origen” (documento para certificar el origen de las mercancías objeto de comercio exterior, para obtener un tratamiento arancelario preferencial) no coincida con la de los “documentos justificativos” presentados. Entre los documentos justificativos están la factura comercial que ampara la declaración aduanera de importación definitiva, el Conocimiento de Embarque y la Guía Aérea o la Carta de Porte que ampara la declaración. Sin embargo, aclara que existen casos excepcionales en los puede haber diferencias entre los documentos y aun así se pueda dar el trato aduanero preferencial.
Adicionalmente, la resolución dilucida cuales son los “motivos técnicos” que la tiene la autoridad aduanera para rechazar un “Certificado de Origen” emitido retrospectivamente. Entre los motivos técnicos se encuentran: las discrepancias en la clasificación arancelaria de las mercancías, las diferencias en el formato del Certificado de Origen y la omisión de las palabras “ISSUED RETROSPECTIVELY”.
Rige a partir de su publicación.
Encuentre la resolución DGA-001-2018 en nuestra próxima actualización.
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