El día 3 de noviembre del 2016 fue publicada en La Gaceta no. 215 la resolución no. DGT-R-51-2016, denominada “Resolución de Obligatoriedad para el uso de los Comprobantes Electrónicos”.
En ella se establecen las fechas en las que ciertos sectores deben implementar obligatoriamente los comprobantes electrónicos, dejando de lado los comprobantes físicos.
Por este motivo, les recordamos que a partir del 1 de marzo le corresponde iniciar con dicha obligatoriedad al sector de servicios legales y a partir del 2 de abril de 2018 le corresponde a los servicios de ingeniería-arquitectura-informática, que comprende las siguientes actividades:
Código | Descripción |
721001 | Consultores Informáticos |
721002 | Servicios de Consultoría de Equipo de
Informática |
722001 | Diseñadores DE SOFTWARE |
722002 | Diseñador de Páginas Web |
725001 | Reparación de Equipo De Computo |
725002 | Mantenimiento de Equipo De Computo |
729001 | Otras Actividades de Informática |
742100 | Actividades de Arquitectura e Ingeniería y Actividades Conexas de Asesoramiento Técnico
|
742101 | Arquitectos |
742102 | Servicios de Ingeniería (Excepto Ingeniero
Civil) |
742103 | Ingenieros Civiles |
742104 | Servicios de Topografía |
742112 | Dibujante Arquitectónico y/o Planos De
Construcción |
Les recordamos que pueden encontrar todas las resoluciones referentes a los comprobantes electrónicos en la sección de jurisprudencia administrativa en la base de datos de la Comunidad Tributaria Impositus.
Manténgase informado con la Comunidad Tributaria Impositus