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Obligatoriedad del uso de comprobantes electrónicos para Marzo y Abril

El día 3 de noviembre del 2016 fue publicada en La Gaceta no. 215 la resolución no. DGT-R-51-2016, denominada “Resolución de Obligatoriedad para el uso de los Comprobantes Electrónicos”.

En ella se establecen las fechas en las que ciertos sectores deben implementar obligatoriamente los comprobantes electrónicos, dejando de lado los comprobantes físicos.

Por este motivo, les recordamos que a partir del 1 de marzo le corresponde iniciar con dicha obligatoriedad al sector de servicios legales y a partir del 2 de abril de 2018 le corresponde a los servicios de ingeniería-arquitectura-informática, que comprende las siguientes actividades:

Código Descripción
721001 Consultores Informáticos
721002 Servicios de Consultoría de Equipo de

Informática

722001 Diseñadores DE SOFTWARE
722002 Diseñador de Páginas Web
725001 Reparación de Equipo De Computo
725002 Mantenimiento de Equipo De Computo
729001 Otras Actividades de Informática
742100 Actividades de Arquitectura e Ingeniería y Actividades Conexas de Asesoramiento Técnico

 

742101 Arquitectos
742102 Servicios de Ingeniería (Excepto Ingeniero

Civil)

742103 Ingenieros Civiles
742104 Servicios de Topografía
742112 Dibujante Arquitectónico y/o Planos De

Construcción

Les recordamos que pueden encontrar todas las resoluciones referentes a los comprobantes electrónicos en la sección de jurisprudencia administrativa en la base de datos de la Comunidad Tributaria Impositus.

 

Manténgase informado con la Comunidad Tributaria Impositus

 

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