El día de hoy, fue publicada en La Gaceta no 34, la resolución no. DGT-R-07-2018, denominada “ Procedimiento para la eliminación o disminución de pagos parciales del Impuesto sobre la Renta”.
La solicitud de eliminación de pagos parciales procede en el caso que el contribuyente prevea pérdidas para el período fiscal del que se trate y la de disminución en aquellas situaciones en las que la base del cálculo de las cuotas de pagos parciales está afectada por ingresos extraordinarios y al eliminar el efecto de tales ingresos la cuota del pago parcial debe recalcularse produciendo una cuota menor.
La misma establece el modelo que se debe utilizar en aquellos casos de eliminación o disminución de pagos parciales y sus respectivos requisitos. En lo que respecta a los obligados tributarios que se encuentren sujetos al Sistema de Tributación Digital, deberán realizar su solicitud por ese medio y adjuntar los documentos que considere pertinentes en formato PDF
La solicitud de eliminación y/o disminución de pagos parciales debe presentarse antes de la fecha de vencimiento de las cuotas de pagos parciales que se solicita disminuir o eliminar. No obstante, dado que la Administración Tributaria cuenta con un plazo de dos meses para resolver las peticiones, en caso que sea denegada la petición, el contribuyente deberá pagar los intereses que corran desde la fecha de vencimiento de la respectiva cuota de pago parcial hasta la fecha efectiva de pago.
Mediante la resolución en cuestión, se deroga la resolución no DGT-R-004-2016 y rige a partir de su publicación en el periódico La Gaceta.
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