La Ley 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas fue publicada en Alcance 64 a la Gaceta del 22-mar-2017. El transitorio IV dice que regirá 3 meses después del 1 del mes siguiente a la publicación del reglamento. El proyecto de este último está en consulta pública en la página web del Ministerio de Hacienda (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios), desde el 31-mar-17, concediendo 10 días hábiles para sugerencias, por lo que si el Decreto Ejecutivo se publica durante el presente mes de abril, la ley entrará en vigor el 1-ago-17.
Tributación hará una inscripción de oficio en el Registro Único Tributario (RUT) para los nuevos obligados tributarios o bien modificará la inscripción existente para incluir la nueva obligación tributaria. Quienes estén siendo inscritos por 1a. vez en el RUT, deberán presentar el formulario D140 en el mes siguiente a su inscripción en el Registro Público, indicando domicilio fiscal y correo electrónico para notificaciones.
El artículo transitorio del Reglamento establece unos plazos de presentación de ese formulario para los contribuyentes que se inscriban por vez primera en el RUT con motivo de la entrada en vigencia de la Ley. Las sociedades cuya cédula jurídica termina en 1 y 2 deberán presentar el formulario durante el mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la Ley. Si se cumple lo que estimé en el primer párrafo, ese plazo será el mes de agosto; para las cédulas jurídicas terminadas en 3 y 4, setiembre; para las terminadas en 5 y 6, octubre; para las terminadas en 7 y 8, noviembre; y para las restantes, diciembre del 2017.
Conforme al artículo 78 del Código Tributario, omitir la presentación de ese formulario se sanciona con una multa equivalente al 50% de un salario base (¢213.100) por cada mes o fracción de mes, sin que la sanción total supere a tres salarios base (¢1.278.600).
José María Oreamuno L.
Socio de Facio & Cañas