Reglamento a la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas

El pasado viernes 30 de marzo se publicó en el sitio web del Ministerio de Hacienda, el proyecto de Reglamento a la Ley del Impuesto a las Personas para consulta pública en el link http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios

A continuación presentamos un resumen de dicho reglamento:

Artículo Resumen
Artículo 1 Identificación de los sujetos pasivos: el Registro Nacional debe brindar la información de todas las sociedades mercantiles, así como de sucursales extranjeras o sus representantes y empresas de responsabilidad limitada.
Artículo 2 Hecho generador: se regirá conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley No. 9428.
Artículo 3 Inscripción de oficio: Los obligados tributarios de este impuesto serán inscritos de oficio en Registro Único Tributario en la DGT, salvo que ya estén inscritos por ser obligados de otros impuestos. Los que estén siendo inscritos por primera vez deberán en el plaza de un mes a partir de la fecha de sus inscripción en el Registro Público, presentar el formulario D-140[1], indicando el domicilio fiscal y correo electrónico para recibir notificaciones.
Artículo 4 Pago del Impuesto para el trámite de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional: Los sujetos pasivos del artículo primero que se encuentren en trámite de inscripción ante el Registro Nacional, deberán pagar dentro de los primeros 30 días naturales siguientes a la presentación de la escritura de constitución en dicho registro, la tarifa mínima del 15% de un salario base mensual de forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura y el final del periodo fiscal. El pago podrá ser requerido como parte de los requisitos de la inscripción de la escritura si ésta sobre pasa el plazo de los 30 días, so pena de cancelar la inscripción del documento.
Artículo 5 Ajuste del Importe a pagar: Cuando se modifique el monto de ingresos brutos de la declaración de las utilidades correspondiente, ya sea por declaración rectificativa o por determinación de la Administración Tributaria, se ajustará el monto a pagar por concepto de impuesto sin notificación alguna.
Artículo 6 Contribuyentes omisos: En el caso de los contribuyentes omisos en el Impuesto sobre la Renta, continuarán con su estatus de morosos hasta tanto no normalicen su condición tributaria.
Artículo 7 Condiciones para el pago del impuesto: Mediante resolución general emitida por la Dirección General de Tributación, se establecerán  las condiciones sobre la forma, plazo y los medios de pago del Impuesto
Artículo 8 Contribuyentes inscritos en el régimen de Tributación Simplificada: Los contribuyentes de este impuesto que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en el régimen simplificado, cancelarán un importe equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base mensual.
Artículo 9 Base de datos de Infractores y Multas: Para los efectos del artículo 5 de la Ley Nº 9428 la DGT, establecerá por resolución general los medios y la forma para acceder a la base de datos que contendrá la información de los contribuyentes deudores del Impuesto. La citada base de datos será de acceso público.
Artículo 10 Disolución y cancelación de inscripción de sociedades mercantiles: La DGT enviará un informe al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional sobre los contribuyentes del Impuesto con tres períodos consecutivos de morosidad. El Registro de Personas Jurídicas procederá de inmediato a la cancelación de la inscripción de la respectiva entidad jurídica y notificará  a las Direcciones de los demás registros que conforman el Registro Nacional, a efecto de que se anote en los bienes que el contribuyente tenga inscritos a su nombre. De  manera  inmediata  a  la  cancelación  de  la  inscripción,  la  Administración  Tributaria  se encuentra facultada para continuar los procedimientos cobratorios o establecer los mismos conforme al artículo 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siguientes, contra los últimos socios registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago del Impuesto.
Artículo 11 Información de las Personas Jurídicas exentas: Para los efectos del artículo 16 de la Ley Nº 9428, los Ministerios de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y de Agricultura y Ganadería (MAG), deberán suministrar a la Dirección General  Tributación  la  lista  de  las  sociedades  mercantiles  que  se  encuentren  realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas  como  tales  en  el  registro que al  efecto  lleva el  MEIC;  asimismo,  los  pequeños  y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva el MAG, en los medios, forma y periodicidad que dicha Dirección indique. La base de datos será sustentada en los registros que al efecto lleva esa Dependencia. Es obligación de la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, elaborar y actualizar la base de datos en mención, así como de cruzar las listas de las sociedades mercantiles. que le remitan el MAG y el MEIC, para determinar cuáles están registrados como contribuyentes de la Dirección General de Tributación y de esa forma, identificar los exonerados del Impuesto. Mediante resolución general la Dirección General de Tributación establecerá las condiciones para que dichos Ministerios suministren de forma digital  los referidos datos

Como único transitorio, el reglamento presenta el siguiente en relación con la presentación del formulario de Declaración de Modificación de datos de inscripción, que indica:

Para los efectos del artículo 3° del presente Reglamento la presentación del formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D.140 de los obligados tributarios que a la entrada en vigencia de la Ley se inscriban por vez primera en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, deberán realizarla los obligados tributarios dentro de los plazos que se establecen a continuación:

  1. a) Cédulas jurídicas que finalizan en 1 y 2: Durante el mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la Ley.
  2. b) Cédulas jurídicas que finalizan en 3 y 4: Durante el segundo mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la Ley.
  3. c) Cédulas jurídicas que finalizan en 5 y 6: Durante el tercer mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la Ley.
  4. d) Cédulas jurídicas que finalizan en 7 y 8: Durante el cuarto mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la Ley.
  5. e) Cédulas jurídicas que finalizan en 9 y 0: Durante el quinto mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la Le

El plazo para oponer observaciones vence el próximo 13 de abril, sin embargo, de darse el cierre total de las oficinas de la Administración Tributaria con motivo de la celebración de la Semana Santa, el plazo de los 10 días contemplado en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarias vencería el 20 de abril, 2017.

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LL.M. Pamela Navarro Hidalgo

[1] Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes

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