IMPOSITUS INFORMA
CONOZCA EL VALOR LIMITE PARA PERSONAS FISICAS CON UN BIEN INTERESADAS EN PEDIR EXONERACION DEL IMPUESTO TERRITORIAL.
A partir de enero 2018, las personas físicas que solamente tienen un bien inmueble inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario, podrán solicitar ante la Municipalidad que corresponda la exoneración parcial del Impuesto sobre bienes inmuebles, según la Ley 7509 (los trámites y requisitos dependen de cada municipalidad).
El artículo 4 de la Ley 7509 establece lo siguiente:
No están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de «salario base» usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.»
El monto de salario base del Oficinista 1 corresponde a ¢ 431, 000, y servirá como parámetro para el cálculo de la determinación del Impuesto de Bienes Inmuebles.
El cálculo del mismo se debe hacer de la siguiente manera:
“Salario Base” x 45 = Monto exento
¢431.000 x 45= ¢19.395.000 colones
Por lo tanto, no tendrán que pagar el Impuesto a la propiedad sobre bienes inmuebles, aquellas personas con único bien inscrito cuyo valor fiscal sea inferior a ¢ 19.395.000 (diecinueve millones trescientos noventa y cinco mil colones).
Los propietarios de bienes inmuebles cuyos valores superen al monto exento, deberán cancelar el impuesto correspondiente sobre el excedente del valor exento calculado anteriormente. Es decir, si el valor del inmueble supera el monto a exonerar, la persona física deberá cancelar el impuesto territorial.
Eunice Vargas Hernández