Por el Lic. José Mejía Agüero.
El próximo 15 de enero del año del año en curso vence el plazo para el pago del Impuesto Solidario para el fortalecimiento de Programas de Vivienda o Impuesto Solidario, como se conoce popularmente.
Este impuesto se declara cada 3 años a partir de la fecha de la primera declaración que se originó en el año 2010, de forma que se declaró en los años 2013, 2016 y la próxima declaración correspondería al año 2019.
Posterior a su presentación, el contribuyente que haya presentado la declaración debe pagar durante los años siguientes el impuesto, el cual es cargado a través del sistema de conectividad bancaria de forma automático, hasta que se vuelva a presentar la declaración.
Recordemos que la base imponible para la determinación del impuesto la constituye el valor fiscal del inmueble de uso habitacional, determinado por el sujeto pasivo conforme a los criterios técnicos de valoración establecidos por la Dirección General de Tributación, tomando como referencia los siguientes tramos (tramos del período fiscal 2017):
Es importante indicar que no forman parte de la base imponible, las áreas del inmueble que se destinen a usos ajenos a los que grava esta Ley.
Forma de determinar la valoración del bien y la base imponible
Para la valoración del bien inmueble la Administración Tributaria sugiere que se realice un avalúo por medio de un profesional calificado (perito), aunque esto no es exclusivo, puesto que la obligación tributaria es autoliquidativa y el mismo contribuyente puede determinar la base imponible aproximada a través del software que la misma Administración Tributaria ha puesto a disposición de los sujetos pasivos.
Si se opta por la segunda opción, el contribuyente debe utilizar dos componentes adicionales, los cuales son:
- Manual de tipología constructiva
- Mapa de las zonas homogéneas
Ambos son importantes para la determinación de la base imponible, puesto que de estos se extraen datos necesarios que se incluirán en el software para el cálculo. Una vez hecho esto, se debe proceder a presentar la declaración a través del formulario D179 (Formulario Único de Inscripción, Declaración y Pago Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Ley 8683), cuya preparación y presentación es a través de la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV).
Casos especiales.
A continuación se presentan algunos casos especiales con respecto al Impuesto Solidario:
- Cuando la unidad habitacional está en más de una finca.
Cuando se presenta estos casos, es necesario registrar cada una de las fincas en el sistema ATV y seleccionar todas las fincas que conforman esa unidad habitacional., asignándole a cada finca el porcentaje que le corresponde de la unidad habitacional (debe sumar el 100%).
- Fincas que poseen más de una unidad habitacional afectas al Impuesto Solidario.
Cuando se dan estos casos, se debe declarar cada unidad habitacional por separado. Cada propietario hará en forma personal la designación para diferenciar cada casa y será su responsabilidad anotar a cual unidad habitacional le corresponde la declaración presentada.
- Inmuebles localizados en la zona marítimo-terrestre.
En el caso de los inmuebles que se localizan en la zona marítimo-terrestre (ZMT), podrán realizar el registro de los bienes igual que cualquier caso, sin embargo, estos inmuebles no tendrán que declarar el terreno en vista de la condición de concesionarios o permisionarios de esta zona.
- Inmuebles en condominio.
Para las propiedades que pertenecen al régimen de propiedad horizontal o vertical como son los condominios, las cuales se identifican con una F o M en su número de finca, deben contar con los cálculos del valor de las áreas comunes que le correspondan.
Sanciones:
Las sanciones a las que se exponen los contribuyentes que no cumplan con la obligación tributaria de esta Ley son las siguientes:
Artículo 79 – Omisión de la presentación de las declaraciones tributarias: Sanción de un 50% del salario base.
Artículo 80 bis – Morosidad en el pago del Tributo: Sanción del 1% sobre el monto dejado de liquidar por cada mes que pase hasta un máximo del 20%.
Conclusión
El impuesto solidario debe declararse cada 3 años a partir de emisión de la Ley 8683, es importante aclarar que si hay un cambio de la propiedad del bien es necesario declararlo el año siguiente a la que se presentó el cambio y seguir declarando el bien en los años en que corresponde según el calendario de hacienda.
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