El 19 de octubre anterior se publicó en el diario oficial La Gaceta el Decreto Legislativo No. 9485 mediante el cual se reforma el transitorio II de la Ley No. 9428, del Impuesto a las Personas Jurídicas. Esta reforma permite la reinscripción, a solicitud del interesado, de todas aquellas sociedades que hubiesen sido disueltas. La reforma al Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas ahora debe leerse, en lo que interesa, de la siguiente manera:
“Transitorio II- (..)
A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que dentro de la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 15 de diciembre de 2017, hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2012 al 2015, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes. Las personas jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2017, podrán presentar ante el Registro Nacional la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2018 para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados.
Dicho cese de disolución, se hará a instancia de los socios de la sociedad que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, quienes deberán comparecer en escritura pública, previa publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta por cuenta del solicitante. Dicha solicitud será sometida a calificación registral.
(..).”
Rescatamos de los párrafos anteriores las siguientes fechas:
- Se extiende el plazo para cancelar el impuesto con amnistía hasta el 15 de diciembre del año en curso.
- La solicitud de re inscripción debe presentarse ante el Registro Nacional antes del 15 de enero del 2018.
En relación con este tema, el Registro Nacional emitió la Circular D.P.J.-013-2017 mediante la cual establece las instrucciones registrales para dar cumplimiento a esta nueva ley. Consulte los documentos de esta nota a continuación.
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LL.M. Pamela Navarro Hidalgo[1]
[1] Miembro del Colegio de Abogados de Costa Rica y del Instituto Costarricense de Estudios Fiscales. Licenciada en Derecho y Máster en Asesoría Fiscal, con más de 10 años de experiencia en diferentes áreas legales. Profesora de Derecho Tributario en la Universidad Castro Carazo.