La Dirección General de Tributación (DGT) recibió una consulta interesante en el mes de mayo del año en curso.
Indicó el consultante que existen compañías aseguradoras que están comercializando seguros de vida con inversión, los cuales se orientan a asegurar ejecutivos claves de las empresas, de modo que, ante una eventual muerte, la organización pueda ser indemnizada para que cuente con recursos que le permitan sostener el negocio mientras se reorganiza el sistema de producción de sus bienes o de servicios.
Agregó que, a criterio de los personeros de las empresas aseguradoras, las primas que se paguen para atender un seguro de esta naturaleza, podrían considerarse como gastos deducibles del impuesto sobre la renta, ya que protegen ingresos potenciales que asegurarían la continuidad del negocio.
En estos casos, al ser un seguro con inversión, el tomador podría retirar el ahorro en una fecha futura. Además, el ingreso por una eventual indemnización no sería un ingreso gravable del impuesto sobre la renta, por no participar del principio de renta producto de conformidad con la legislación tributaria.
La DGT respondió mediante oficio 514-2016, de fecha 26 de mayo pasado lo siguiente: La norma aplicable resulta ser el artículo 8 de laLey del Impuesto sobre la Renta , el cual establece que son deducibles las primas de seguros contra incendios, robo, hurto, terremoto u otros riesgos, siempre que tengan una relación directa con la generación de ingresos gravables, es decir, todos los gastos coadyuven a producir las rentas.
En dicha norma no se incluyen las primas de seguro de vida, por lo que no se pueden considerar como un gasto deducible en la declaración de renta.
Además, la Administración interpreta que los montos de prima que se paguen, se pueden considerar como inversiones que acarrearán ingresos a largo plazo, pues en el caso del seguro de vida en mención, el dinero puede ser retirado como un ahorro en fecha futura, sin que este ingreso sea considerado como gravable, como tampoco lo sería una eventual indemnización.
En resumen, Tributación estima que el pago por las primas de seguro de vida para ejecutivos claves de una entidad (o bien para cualquier miembro de la organización), no son gastos deducibles del impuesto sobre la renta.
POR RICARDO GONZÁLEZ rgonzalez@bufetel.com