- La reciente reforma al Reglamento de Procedimiento Tributario no permite que ante una denegatoria a una solicitud de arreglo de pago esta importante decisión sea revisada mediante los recursos ordinarios de revocatoria y apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Así lo dispone el artículo 196 de dicho cuerpo normativo:
Cambio Reglamentario del artículo sobre solicitud de arreglo de Pago |
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ANTES |
DESPUÉS |
Artículo 196.- Recursos contra el acto que resuelve la solicitud de facilidad de pago. Contra el acto que resuelve la solicitud de facilidad de pago, procede la interposición de los recursos mencionados en el artículo 85, pero ello no conllevará, por sí solo, la paralización del procedimiento de cobro.
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Artículo 196.- No procedencia de recursos contra el acto que resuelve la solicitud de facilidad de pago. Contra el acto que resuelve la solicitud de facilidad de pago, no procede recurso alguno. (Así reformado por el artículo 17 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016).
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- Así, pesar de que el contribuyente considere que, por ejemplo, hay una inadecuada valoración de la prueba presentada ante la Administración, no hay forma de revertir la denegatoria.
- El asunto pasaría a cobro judicial con el consecuente aumento en los costos del arreglo que se intentaría en esa sede.